Inicio / Servicios / Trabajadores impatriados
Trabajadores impatriados
Régimen especial de la Ley Beckham, analizado antes del traslado.
Asesoramos a directivos, profesionales y emprendedores que se desplazan a España sobre la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados. Determinamos con antelación si cumplen los requisitos, cuantificamos su tributación y gestionamos el régimen durante todo su periodo de aplicación.
Perfil
A quién se dirige
Directivos y trabajadores desplazados a España con un contrato laboral, incluido el teletrabajo.
Administradores de sociedades que fijan su residencia en España.
Profesionales altamente cualificados vinculados a empresas emergentes.
Emprendedores con actividad en España y sus familias.
Servicio
Cómo le ayudamos
- Análisis previo de los requisitos de acceso al régimen especial.
- Comparación de la carga fiscal con el régimen general antes de optar.
- Tramitación de la opción y, en su caso, de su extensión al cónyuge y a los hijos.
- Seguimiento del régimen y cumplimiento de las obligaciones tributarias en cada ejercicio.
- Representación ante la Agencia Tributaria en caso de comprobación.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué ventaja ofrece el régimen especial?
Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % sobre el exceso, durante el ejercicio en que se adquiere la residencia y los cinco siguientes.
¿Quién puede acogerse?
Quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento y no han sido residentes en los cinco periodos impositivos anteriores, entre otros requisitos.
¿Hay un plazo para solicitarlo?
Sí. La opción debe ejercitarse en un plazo breve desde el inicio de la actividad en España. Transcurrido ese plazo, el régimen deja de estar disponible.
¿Siempre resulta favorable?
No. En función de la naturaleza de las rentas y del patrimonio, el régimen general puede ofrecer una tributación inferior, por lo que es necesario un análisis comparativo previo.
¿Puede extenderse a la familia?
En determinadas condiciones, el régimen es extensible al cónyuge y a los hijos menores de 25 años.
Otros servicios
También podemos ayudarle
Primera reunión
30 minutos por videollamada o por teléfono para valorar su caso.
Boletín de novedades fiscales
Las novedades fiscales que le afectan, en su correo
Seleccionamos los cambios normativos y los criterios de la Administración más relevantes para quien se traslada a España, invierte desde el extranjero o reorganiza su empresa. Solo le escribimos cuando hay novedades relevantes.
